En Corredera Abogados somos expertos en derecho matrimonial en Madrid. Como abogados matrimonialistas en Madrid y especialistas en derecho de familia, te ayudamos a enfrentar procedimientos extrajudiciales y contenciosos civiles.
Nuestro asesoramiento es personalizado, así como los presupuestos, ya que cada asunto tiene sus particularidades.
Ofrecemos los servicios siguientes:
Nuestros abogados matrimonialista en Madrid pueden ayudarte a enfrentar procedimientos de divorcio o separación. Ambos procedimientos pueden llevarse a cabo a los 3 meses de la boda, o antes si existe violencia de género.
El divorcio consiste en la disolución completa del matrimonio y del régimen económico en el que se encontrara (gananciales o participación). De esta forma, dejas de responder de las deudas del cónyuge y las obligaciones que marca el Código Civil para el matrimonio.
La separación contempla el cese de la convivencia y la disolución del régimen económico matrimonial, pero basta con comunicarle al Juez la reconciliación y se reanuda el matrimonio.
Cuando se lleva a cabo un procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno filiales, se establecen una serie de disposiciones en cuanto a pensión alimenticia, régimen de visitas y guardia y custodia de menores, entre otros aspectos.
Nuestros abogados de familia te ayudan a llevar a cabo el procedimiento de solicitud de modificación de medidas. Éstas pueden cambiarse cuando se haya producido un cambio sustancial y permanente en las circunstancias más importantes que motivaron las medidas del procedimiento y no se tuvieran en cuenta entonces.
Nuestros especialistas en derecho matrimonial se encargan de llevar a cabo la solicitud del procedimiento de nulidad matrimonial civil. Un matrimonio se puede declarar nulo cuando se producen algunas circunstancias: ausencia de consentimiento, coacciones, existencia de un matrimonio previo, consanguinidad, ser menor de edad no emancipado, entre otras.
La nulidad matrimonial significa que éste se declara nulo, y por lo tanto, no se ha producido. La razón es que se han producido defectos o vicios en la celebración de dicho matrimonio. Un matrimonio nulo no ha existido, salvo para el cónyuge que lo haya contraído de buena fe o para los hijos en caso de que los hubiese.
Como abogados matrimoniales, divorcios y Derecho de Familia, te prestamos los servicios y asesoramiento jurídico más adecuados a tus necesidades. ¡Consúltanos!
En Corredera Abogados te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso. Las medidas paterno-filiales son aquellas que afectan a las relaciones de los padres con hijos que no han contraído matrimonio. Se refieren a la custodia, la pensión alimenticia, las vacaciones, el régimen de visitas y otros aspectos.
Las obligaciones paterno-filiales están recogidas en el Código Civil y se establecen en el mismo procedimiento que para el divorcio y separación. Pueden ser de mutuo acuerdo, por negociación extra-judicial o por contencioso, aunque también pueden solicitarse medidas provisionales o de carácter urgente.
Esta modalidad de divorcio es aquél que se solicita por ambos cónyuges de forma consensuada o por uno solo con el consentimiento del otro. Se ha de elaborar un convenio regulador que contenga medidas referentes a la patria potestad, guardia y custodia monoparental o compartida de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, así como otras medidas que procedan según el caso concreto. Una vez elaborado dicho convenio, se ha de acompañar a una demanda de divorcio de mutuo acuerdo que ha de presentarse en el juzgado. Posteriormente ambos cónyuges serán citados por el juzgado para ratificar precitado convenio.
Los procedimientos de mutuo acuerdo sin hijos pueden tramitarse ante el Juzgado o ante el Notario.
Para el supuesto de llevarse a cabo ante Notario, los cónyuges deben estar asistidos de abogado que redacte el correspondiente convenio regulador.
Los cónyuges que tienen hijos tienen que acordar las medidas que son necesarias adoptar mediante la elaboración de un convenio regulador que será ratificado en ante el Juez y el Ministerio Fiscal. Las medidas son la patria potestad, guarda y custodia (compartida o exclusiva), régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos, y atribución del uso del domicilio familiar, pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria si procede, así como otras medidas que sean necesarias para el caso concreto, y siempre que sean en beneficio de los menores de edad.
Como abogados matrimonialistas en Madrid, te prestamos el asesoramiento que necesitas sobre custodia compartida de los hijos. Llevamos a cabo la solicitud de custodia compartida por contencioso o de mutuo acuerdo.
El régimen de custodia compartida consiste en la igualdad de derechos y obligaciones para ambos progenitores. Es decir, se establecen períodos de custodia y visitas iguales, etc.
La custodia compartida es la regla general, siempre y cuando no perjudique a los menores que formen parte de la unidad familiar, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013 de 29 de abril de 2013, que establece la custodia compartida como lago normal e incluso deseable.
Si necesitas llevar a cabo la liquidación de una sociedad de gananciales, necesitas un abogado especialista en derecho matrimonial.
El régimen económico de gananciales consiste en llevar a cabo las operaciones necesarias para dividir las deudas y bienes generados por el matrimonio. El régimen de gananciales, que viene establecido por defecto al casarse, puede liquidarse por acuerdo mutuo o por la vía contenciosa.
Cuando los cónyuges no logran alcanzar un acuerdo en todas o en algunas de las medidas que van a regular su relación con posterioridad al divorcio, es necesario que recurran a la ayuda profesional de un abogado que les pueda asesorar y defender sus intereses.
Para ello es necesario que se elabore un convenio regulador que recoja las medidas que van a regir con posterioridad a su divorcio. Dichas medidas regulan la patria potestad, custodia compartida o monoparental de los menores, atribución del uso del domicilio familiar, pensión de alimentos y compensatoria en su caso, gastos extraordinarios, así como otras medidas propias del caso concreto.
El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se dará traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista. El procedimiento terminará con el dictado la sentencia de divorcio que corresponda.
Si los cónyuges no tienen hijos, y no llegan a ningún acuerdo tendrán que presentar una demanda que contenga todas las peticiones de forma precisa. Dicha demanda se notificará a la parte contraria que tendrá 20 días hábiles para contestar. Se les citará para la celebración de la vista, y todo finalizará con la emisión de la sentencia correspondiente.
Además también nuestros expertos abogados matrimonialistas en Madrid se ocupan de gestionar separaciones y divorcios express. Consúltenos.
Nuestro asesoramiento es personalizado, así como los presupuestos, ya que cada asunto tiene sus particularidades.
Ofrecemos los servicios siguientes:
La incapacidad civil es la situación de un determinado sujeto que no tiene capacidad para regir ni sus bienes ni su propia persona, debido a su situación física, psíquica o judicial.
Esta situación, que se inscribe en el Registro Civil, puede resultar necesaria en diversas ocasiones a fin de evitar que el incapaz haga disposiciones de dinero, se ingrese a un familiar que tiene demencia en una residencia u hospital (aunque no quiera por no comprender su situación), etc.
Sin embargo, la ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigencia en septiembre de 2021, introdujo una reforma que tiene como base el principio de que la discapacidad no extingue ni anula la capacidad jurídica de las personas. Por lo tanto, se legisla para asegurar que se respete ese derecho en todos los aspectos de la vida.
La ley prevé mecanismos de apoyo para evitar abusos. Esas medidas de apoyo se ajustan a la situación de cada persona. Tienen como finalidad el cumplimiento de su voluntad y de sus deseos, en un marco de respeto a la dignidad. En todos estos casos, lo mejor siempre es utilizar los servicios de un abogado especializado en incapacitaciones y curatelas.
El cambio esencial es la desaparición de la figura de incapacidad judicial, que deja de existir en el ámbito jurídico. Todas las personas tienen capacidad jurídica, por tanto, ya no existen incapacitados judicialmente.
A partir de este cambio, surgen otros que tienen el mismo hilo conductor:
La base del papel del curador es fomentar la autonomía de la persona a la que apoya y atender a la voluntad y preferencias. El apoyo del curador es personalizado, es decir que su papel se ajustará a las necesidades del discapacitado.
Cuando el juez determina necesidad de curatela, dispone de medidas de control para quien ejerza la función de curador.
Las medidas de apoyo dispuestas en la ley ponen en acción otras figuras jurídicas.
La solicitud de medidas se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. En la solicitud se incluirán los documentos que la justifiquen. Es importante presentar informes de profesionales con medidas sugeridas.
El juez citará a la persona con discapacidad, a quienes solicitaron las medidas y a otras personas de su entorno y los escuchará. A partir de los documentos y de la comparecencia, decidirá si corresponden medidas y las alternativas posibles.
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